Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la administración

DERECHO A NO APORTAR AQUELLOS DOCUMENTOS YA PRESENTADOS Y QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE.

  
    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra h, el derecho de los obligados tributarios a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

    Este derecho trae cuenta de la regulación general del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala en su letra a) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho "d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas."

    El desarrollo legislativo del derecho lo encontramos en el Art. 99 Ley 58/2003, que en el apartado 2º establece que los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante. Sí que se podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente aportados.

    El Artículo 92 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se refiere precisamente a la aportación de documentación y ratificación de datos de terceros.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Arts.70 y s.s).

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