Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal de la Administración

DERECHO A SER TRATADO CON EL DEBIDO RESPETO Y CONSIDERACIÓN POR EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra j, el derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.

    Este derecho, que amén de mandato legal, es una obligación impuesta por la más básicas normas de educación y cortesía, también tiene su reflejo, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el derecho de los ciudadanos "e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones."

    Por tanto, y como cabe esperar, los contribuyentes deben ser tratados con respeto y consideración por los empleados de la Administración Tributaria.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.

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