Derecho a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen relevante

DERECHO DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTIMEN CONVENIENTE Y QUE PUEDA SER RELEVANTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO QUE SE ESTÉ DESARROLLANDO.


    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra r, el derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.

    El Art. 99 Ley 58/2003, apartado 6, en relación con esta cuestión, que para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios no será necesaria la apertura de un período específico ni la comunicación previa de las actuaciones a los interesados.

    El Art. 105 Ley 58/2003, que también se refiere a la prueba, señala que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

    Por último, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

    El Artículo 96 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se refiere a los trámites de audiencia y de alegaciones. y señala que el expediente se incorporarán las alegaciones y los documentos que los obligados tributarios tienen derecho a presentar en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución o de liquidación.

    Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución.

    Concluido el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, el órgano competente para la tramitación elevará al órgano competente para resolver, previa valoración de las alegaciones que, en su caso, se hayan efectuado, la propuesta de resolución o de liquidación.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Art. 105 Ley 58/2003 LGT. Carga de la prueba.
Real Decreto 1065/2007, Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Arts.70 y s.s).

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