Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria se recojan en diligencias extendidas

DERECHO A QUE LAS MANIFESTACIONES CON RELEVANCIA TRIBUTARIA DE LOS OBLIGADOS SE RECOJAN EN LAS DILIGENCIAS EXTENDIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.


    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra q, el derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

    El Art. 99 Ley 58/2003 establece, en su apartado 7, que las actuaciones de la Administración tributaria en los procedimientos de aplicación de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos previstos en la normativa específica de cada procedimiento.

    Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan.

    Las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.

    El Artículo 98 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula las Diligencias y señala que contendrán, entre otros aspectos, los hechos y circunstancias que se hagan constar y lass alegaciones o manifestaciones con relevancia tributaria realizadas, en su caso, por el obligado tributario, entre las que deberá figurar la conformidad o no con los hechos y circunstancias que se hacen constar.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Arts.70 y s.s).

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