Derecho a ser informado sobre naturaleza y alcance de las actuaciones de comprobación o inspección

DERECHO A SER INFORMADO SOBRE EL ALCANCE Y LA NATURALEZA DE LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN O INSPECCIÓN, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL CURSO DE TALES ACTUACIONES, Y A QUE ÉSTAS SE DESARROLLEN EN LOS PLAZOS PREVISTOS.


    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra ñ, el derecho del obligado tributario a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta Ley.

    En cuanto a las actuaciones de inspección, el Art. 147 Ley 58/2003 establece expresamente, en su apartado 2, que los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    El Art. 148 Ley 58/2003 concreta, además, cuál es el alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección, que pueden ser de carácter general o parcial.

    Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y período comprobado.

    Cuando las actuaciones del procedimiento de inspección hubieran terminado con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad salvo que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo a) del apartado 4 del Art. 101 Ley 58/2003 y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias.

    Y por cuanto se refiere al plazo, el Art. 150 Ley 58/2003 establece, como carácter general, que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas.

    Por lo que se refiere a los procedimientos de gestión, la cuestión no es tan clara porque los procedimientos de gestión son más diversos.

    No obstante, el Art. 132 Ley 58/2003 señala que el procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación, o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla.

    Asimismo, el procedimiento de comprobación limitada permite a laAdministración tributaria comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, realizando únicamente las siguientes actuaciones:

    - Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

    - Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

    - Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

    - Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

    El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    El plazo máximo en que debe notificarse la resolución en los procedimientos de gestión será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.

    Los procedimientos de inspección y de gestión se regulan con detalle en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 101 Ley 58/2003 LGT. Las liquidaciones tributarias: concepto y clases.
Art. 132 Ley 58/2003 LGT. Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos.
Art. 147 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de inspección.
Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Arts.70 y s.s).

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos