Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

DERECHO DEL OBLIGADO TRIBUTARIO AL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS O REGÍMENES FISCALES QUE RESULTEN APLICABLES.


    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra o el derecho del obligado tributario al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

    El desarrollo legislativo de este derecho no es tan claro pero, no obstante, sí podemos señalar que el Art. 17 Ley 58/2003, que se refiere a la relación jurídico-tributaria, determina que se entiende por tal el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

    De la citada relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales tanto para el obligado tributario como para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.

    Asimismo, el Art. 83 Ley 58/2003 determina que la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título.
   
    Finalmente, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

    Los Artículos 136 y 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula el procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado.

Legislación



Art. 17 Ley 58/2003 LGT. La relación jurídico-tributaria.
Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 83 Ley 58/2003 LGT. Ámbito de la aplicación de los tributos.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Arts.70 y s.s).

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