Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías

DERECHO A SER REEMBOLSADO DEL COSTE DE LOS AVALES Y OTRAS GARANTÍAS


    El Art. 34 Ley 58/2003 establece en el apartado 1, letra c, el derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en la Ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.

    El Art. 30 Ley 58/2003 señala, por su parte, que la Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en la Ley. Y entre esas obligaciones señala expresamente la obligación de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.

    Y es el Art. 33 Ley 58/2003 el que se refiere en concreto al reembolso de los costes de las garantías y establece la Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.

    Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías.

    Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

    Lo dispuesto en el Art. 33 Ley 58/2003 no será de aplicación respecto de las garantías establecidas por la normativa propia de cada tributo para responder del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    El desarrollo reglamentario el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías se lleva a cabo por el Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, concretamente por los Artículos 72 a 79.

Legislación



Art. 30 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.
Art. 33 Ley 58/2003 LGT. Reembolso de los costes de las garantías.
Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (Artículos 72 a 79).

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