Derecho al error de los contribuyentes frente a la Administración tributaria al presentar una declaración

Derecho al error de los contribuyentes al presentar una declaración



    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en resolución 790/2023, de 28 de noviembre, ha abierto la posibilidad de reconocer el derecho de los contribuyentes a cometer un error en la presentación de sus declaraciones sin que este conlleve una sanción de forma prácticamente automática por parte de la Administración tributaria. La importancia de esta Sentencia no solamente está en el contenido de la misma, que pasamos a desarrollar en los siguientes párrafos, sino que puede abrir el camino a aquellos contribuyentes que se puedan encontrar en situaciones asimilables; consecuentementeinteresa tanto su seguimiento como su tratamiento a efectos de alegar antes situaciones similares.

    En el caso en cuestión, un contribuyente del IRPF, al presentar su declaración, cometió un error al declarar la ganancia patrimonial originada con ocasión de la venta de unas participaciones de una sociedad. Con posterioridad, debido al no ingreso del resultado positivo de la liquidación en los plazos fijados reglamentariamente, se le notifica (por la AEAT) un acuerdo sancionador por infracción del artículo 191.1 LGT.

    El contribuyente interpone recurso contencioso-administrativo por considerar que no existe culpabilidad en su actuación, sino meramente un error debido al desconocimiento de los procedimientos tributarios y sus escasos conocimientos en dicha materia.

    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nos muestra su criterio en la resolución 790/2023, donde considera que el procedimiento sancionador tributario ha de regirse por el principio de culpabilidad; es decir, no puede sancionarse en ausencia de negligencia o culpa por parte del contribuyente, debe concurrir ánimo o voluntariedad de éste para cometer una infracción.


    Manifiesta el TSJ que, en muchas ocasiones, la complejidad de los procedimientos tributarios pueden inducir a errores y que servirse únicamente de éstos para iniciar un procedimiento sancionador, supondría hacerlo, de forma automática, siempre que se produzca un incumplimiento de la normativa tributaria y las obligaciones fiscales; no siendo esto suficiente para sancionar y reconociendo, de esta forma, el "derecho al error" por parte del contribuyente.

    Además, no basta únicamente la existencia de culpabilidad o negligencia del contribuyente, sino que la Administración Tributaria debe justificarlo debidamente en el acuerdo sancionador notificado.

    En relación con esto último, el Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, en Resolución 02599/2020, ya se pronunció en los siguientes términos:

    La motivación de la culpabilidad ha de hacer referencia específica e individualizada a los hechos concurrentes en el caso concreto de que se trate, los cuales deben describirse con detalle, dándose razón de su prueba.

    Su falta o insuficiencia no es un defecto meramente formal, sino que determina la invalidez del acuerdo sancionador, siendo el vicio insubsanable.


    A pesar de que existe la posibilidad de interposición de recurso de casación frente a la Sentencia anterior (para que el Tribunal Supremo establezca doctrina sobre esta materia), es innegable, al menos de momento, que se trata de una alternativa muy a tener en cuenta en pro de los intereses de los contribuyentes a los que se haya notificado un acuerdo sancionador y se trate de un error en la declaración que la origina.



Comentarios



Clases de infracciones y sanciones tributarias.

Jurisprudencia



STSJ Galicia 709/2023. Derecho al error del contribuyente sin que ello implique una sanción tributaria

Legislación



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria.


Siguiente: Rectificar la propuesta de sanción

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