Determinación del coste de las garantías prestadas o aportadas. Cálculo.

IMPORTE DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS APORTADAS


    Introducir este apartado comentado que por coste de las garantías aportadas hemos de entender la cuantía que al contribuyente le supone la prestación de las garantías a las que la Ley condiciona la concesión de la suspensión y los aplazamientos o fraccionamientos del pago de la deuda tributaria.

    Consecuentemente, el reembolso o devolución del coste de estas garantías es la forma de resarcir a los referidos contribuyentes de todos estos gastos cuando legalmente le asiste esta posibilidad. Recordemos que no todas las garantías aportadas pueden ser objeto de reembolso.
    De acuerdo con el artículo 73 RRVA, el derecho al reembolso del coste de las garantías, alcanzará a aquéllas que, prestadas de conformidad con la normativa vigente, hayan sido aceptadas por la Administración y que consisten en:
  1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.

  2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.

  3. Prendas con o sin desplazamiento.

  4. Cualquier otra que la Administración o los Tribunales hubieran aceptado, incluidos los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a que se refiere el apartado 1 del artículo 82.1 LGT.


    Hemos de tener en cuenta que no todos los gastos derivados de la aportación por el contribuyente de alguna de las garantías admisibles podrán reclamarse a través de este procedimiento; de acuerdo con el artículo 74 del RD 520/2005 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa (RRVA), el coste de las garantías estará formado por las siguientes partidas:

C  O  S  T  E       D  E       L  A  S       G  A  R  A  N  T  Í  A  S
TIPO DE GARANTÍASCOSTE REEMBOLSABLE
Avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de cauciónLas cantidades satisfechas por primas, comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora, que se hayan devengado hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.
Hipotecas Mobiliarias e InmobiliariasLos siguientes:
      
  • Gastos derivados de la intervención de un fedatario público.
  • Gastos registrales.
  • Tributos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación.
  • Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía a que se refiere la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.
Prendas con o sin desplazamiento
Depósito de DineroExclusivamente los costes acreditados de constitución, mantenimiento y cancelación del depósito.
Otras aceptadas por la Administración o TribunalesExclusivamente los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.
NOTA: De acuerdo con el apartado 1.d) del artículo 74 RRVA y el propio artículo 33 LGT además, en todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago o, en su caso, se produzca la devolución del depósito.


    Ahora bien, presentada la tabla anterior, no podemos dejar pasar el hecho de que si bien ésta se limita al reembolso de los costes expresamente señalados en el artículo 74 del RRVA, el artículo 72 del mismo Reglamento, no excluye en absoluto la posibilidad de, si el obligado al pago lo estima procedente, poder instar en relación con otros costes o conceptos distintos que el contribuyente entienda no tiene el deber jurídico de soportar, el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando se den las circunstancias previstas para ello.

Legislación



Art. 33 Ley 58/2003 LGT. Reembolso de los costes de las garantías.
Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda
Art. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamiento.
Art. 72 RD 520/2005 RRVA. Ámbito de aplicación.
Art. 73 RD 520/2005 RRVA. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.
Art. 74 RD 520/2005 RRVA. Determinación del coste de las garantías prestadas.
Art. 75 RD 520/2005 RRVA. Órganos competentes.
Art. 76 RD 520/2005 RRVA. Iniciación.
Art. 77 RD 520/2005 RRVA. Tramitación.
Art. 78 RD 520/2005 RRVA. Resolución.
Art. 79 RD 520/2005 RRVA. Ejecución.

Formularios



Solicitud de la devolución del coste de las garantías aportadas
Solicitud de reembolso y reducción de garantías en los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación.

Siguiente: Solicitud de devolución del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o aplazar o fraccionar el pago de la deuda

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