DETERMINACIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Para determinar el saldo de la cuenta corriente tributaria se extinguirán por compensación los créditos y deudas anotados, surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta, respectivamente. La determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria se efectuará trimestralmente los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año en los que se encuentre vigente. El crédito o la deuda tributaria resultante se notificará al obligado tributario, quien dispondrá de un plazo de 10 días para formular alegaciones en relación con dicho importe y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Tras este plazo se dictará liquidación provisional en el plazo de 15 días. Si la liquidación sale a devolver, la Administración acordará su pago mediante transferencia a la cuenta bancaria que haya designado el obligado tributario. Para realizar este pago la Administración dispone de 6 meses, de tal forma que una vez sobrepasado este plazo sin que se realizase el pago empezarán a computarse intereses de demora. Si la liquidación sale a ingresar, el obligado tributario procederá a su ingreso en los siguientes plazos en función de la fecha de notificación:- Cuando la notificación de la liquidación se realice entre los días uno y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente.
- Cuando la notificación de la liquidación se realice entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Comentarios
¿Qué es la cuenta corriente tributaria?Deudas y créditos objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria.Legislación
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Art. 142 RD 1065/2007. Determinación del saldo de la cuenta corriente y exigibilidad del mismo.Siguiente: Renuncia al sistema de cuenta corriente tributaria
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.