Determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria. Cálculo.

DETERMINACIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA


    Para determinar el saldo de la cuenta corriente tributaria se extinguirán por compensación los créditos y deudas anotados, surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta, respectivamente.

    La determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria se efectuará trimestralmente los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año en los que se encuentre vigente. El crédito o la deuda tributaria resultante se notificará al obligado tributario, quien dispondrá de un plazo de 10 días para formular alegaciones en relación con dicho importe y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Tras este plazo se dictará liquidación provisional en el plazo de 15 días.

    Si la liquidación sale a devolver, la Administración acordará su pago mediante transferencia a la cuenta bancaria que haya designado el obligado tributario. Para realizar este pago la Administración dispone de 6 meses, de tal forma que una vez sobrepasado este plazo sin que se realizase el pago empezarán a computarse intereses de demora.

    Si la liquidación sale a ingresar, el obligado tributario procederá a su ingreso en los siguientes plazos en función de la fecha de notificación:
  1. Cuando la notificación de la liquidación se realice entre los días uno y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente.


  2. Cuando la notificación de la liquidación se realice entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
    Por último es importante resaltar que el hecho de estar dentro del sistema de cuenta corriente tributaria no impide a la Administración realizar acciones para comprobar o investigar la situación tributaria del obligado en relación con los créditos y deudas anotadas en la cuenta corriente tributaria.

Comentarios



¿Qué es la cuenta corriente tributaria?
Deudas y créditos objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria.

Legislación



Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 142 RD 1065/2007. Determinación del saldo de la cuenta corriente y exigibilidad del mismo.


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