Renuncia al sistema de cuenta corriente tributaria

RENUNCIA AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA


    La cuenta corriente tributaria tiene una duración indefinida, de tal forma que este sistema de liquidación no finalizará hasta que se produzca la renuncia o revocación del mismo.

    La renuncia a la aplicación del sistema de cuenta corriente en materia tributaria se podrá formular en cualquier momento a través del modelo facilitado para tal fin por la Administración Tributaria, produciendo efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que se hubiera hecho efectiva la comunicación de renuncia a la Administración tributaria.

    Por tanto, una vez comunicada la renuncia todavía se realizará una última liquidación por este sistema, correspondiente al trimestre en curso.

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¿Qué es la cuenta corriente tributaria?
Revocación del sistema de cuenta corriente tributaria.

Formularios



Comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente tributaria

Legislación



Art. 143 RD 1065/2007 RGPGI. Finalización del sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Orden HFP/1032/2021, aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria.

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