Dictar resolución sobre la solicitud de rectificación de una autoliquidación.

DICTAR RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN


    La Administración tiene obligación de resolver inexcusablemente la solicitud de rectificación de una autoliquidación.

    Conforme al apartado 4 del artículo 128 del RD 1065/2007, el plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    Se atribuye a la resolución del procedimiento unos efectos preclusivos similares a los que atribuye el artículo 140 de la Ley 58/2003 a la resolución del procedimiento de comprobación limitada: si se acuerda rectificar la autoliquidación, la resolución acordada por la Administración tributaria incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria efectuada por el obligado tributario.

    La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación (STS, Sala de lo Contencioso, de 22 de Septiembre de 2014).

    El procedimiento finalizará mediante la correspondiente resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación. El acuerdo será motivado cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con la solicitada por el interesado.

    Cuando se reconozca el derecho a obtener una devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución, así como los intereses de demora que, en su caso, deban abonarse. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución reconocida, conforme al artículo 128 RD 1065/2007

Legislación



Artículo 140 Ley 58/2003 LGT. Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada.  
Artículo 128 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.

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