Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 hasta entrada en vigor del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

Normativa
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.


Redacción válida hasta 02/04/2025, según Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

    El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

    No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

    Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

    En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.


NOTA: La orden ministerial que desarrolla técnicamente este reglamento entró en vigor el 29/10/2024 y en consecuencia, el plazo máximo de nueve meses al que se hace refencia finaliza el 29/07/2025.

Legislación



- DF 4ª RD 1007/2023. Entrada en vigor y efectos.

Siguiente: Artículo 4 del Real Decreto 1007/2023 hasta entrada en vigor del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

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