Comunicación de intención de aplazar o fraccionar deuda tributaria.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), con fecha 28 de junio de 2018, ha publicado dos resoluciones unificando criterio al respecto del procedimiento de recaudación, que podrían resultar de nuestro interés si hemos realizado la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento para el pago de nuestras deudas tributarias. Una de estas Resoluciones, concretamente la 00651/2018/00/00 de 28.06.2018, se pregunta sobre si la comunicación por el obligado tributario de su intención de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al presentar dentro de plazo su autoliquidación, constituye una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento capaz de producir el efecto de suspender la ejecución de la deuda y de iniciar el correspondiente procedimiento que obligue a la Administración tributaria a resolverlo requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos. Una lectura de la Resolución 00651/2018/00/00 nos permitirá conocer estos efectos señalados, si bien, pasamos a extractarlos de forma telegráfica en el siguiente cuadro informativo:RESOLUCIÓN TEAC | HECHO ACONTECIDO | EFECTOS | |
00651/2018/00/00 Doctrina Vocalía 12ª | Contribuyente comunica su intención de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al presentar dentro de plazo su autoliquidación | No será considerada solicitud de aplazamiento al no ir acompañada de datos y documentos necesarios. No puede ser subsanada al no ser considerada solicitud. No suspende el inicio del período ejecutivo ni obliga a la administración a resolver concediendo o denegando el mismo. |
Comentarios
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Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 01258/2018/00/00. Recaudación. Desestimiento en solicitud de aplazamiento/fraccionamiento Resolución TEAC 00651/2018/00/00. Intención de solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deuda.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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