Duración y levantamiento de las medidas cautelares en un procedimiento tributario

Duración y levantamiento de las medidas cautelares adoptadas



    La Ley General Tributaria, en el artículo 81 apartado 7, prevé que la duración de las medidas cautelares adoptadas no es permanente, sino temporal; concretamente, cesarán sus efectos en el plazo de 6 meses (se puede ampliar mediante acuerdo en el que se motive la presencia actual de los indicios racionales que permiten obtener el cobro, sin que la ampliación pueda exceder de seis meses) desde que fueron adoptadas a menos que se produzcan los siguientes supuestos:
    En cuanto al cómputo de los plazos previstos en meses, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015 dispone:

    4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


  1. Que las medidas cautelares inicialmente adoptadas se conviertan en embargos dentro del procedimiento de apremio o en medidas cautelares judiciales.

    Por ejemplo, si se ha embargado la cuenta bancaria del responsable tributario como medida cautelar, con posterioridad, puede notificarse a éste una diligencia de embargo en la que se materializa el embargo pero no ya como medida cautelar, sino como embargo efectivo, procediéndose al cobro de la deuda tributaria.

    Por su parte, en tanto en cuanto transcurren estos 6 meses en los que la medida cautelar despliega sus efectos (prorrogables por 6 meses más), el procedimiento podría llegar a la vía judicial, donde el Juez de lo Contencioso-administrativo podría adoptar como medida cautelar la misma medida que ya fue adoptada por la propia Administración, convirtiéndose esta en medida cautelar judicial.

  2. Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción, como por ejemplo obtener el cobro de la deuda tributaria del obligado tributario.

  3. Que el destinatario de la medida cautelar solicite que se sustituya por una garantía que éste aporte y que sea suficiente.

  4. Si el destinatario de la medida cautelar presenta aval solidario de la entidad bancaria o sociedad de garantía recíproca o, por su parte, un certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar. En este caso, si el destinatario procede al pago de la deuda tributaria en periodo voluntario que estaba asegurada con esta garantía en periodo voluntario, siempre y cuando no se suspenda el ingreso, la Administración debe abonar los gastos que la garantía haya generado al destinatario.

    Las medidas cautelares no tendrán una duración de 6 meses, sino de 24 en caso de adoptarse en el curso de un procedimiento de inspección por comisión de delitos contra la Hacienda Pública.
Carga de la prueba

    A pesar de existir estas situaciones que implicarán el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas, puede solicitarse la suspensión de las mismas cuando la persona a la que están dirigidas considere que generan en perjuicio de difícil o imposible reparación; ahora bien, la carga de la prueba recaerá sobre el interesado y será quien deba probar y justificar tal perjuicio causado (auto de 27 de abril de 2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Formularios



Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.
Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.

Comentarios



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Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.


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