Efectos de la rectificación

EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN


    El actual sistema tributario se basa en el régimen de autoliquidaciones tributarias en las que el contribuyente efectúa la determinación de la deuda tributaria y su liquidación.

    Las autoliquidaciones son una clase de declaraciones, en las que los contribuyentes, además de comunicar a la Administración Tributaria los datos necesarios para liquidar el tributo, realizan por si mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar, o en su caso, la cantidad a devolver o a compensar, según el apartado 1 del artículo 120 de la Ley 58/2003.

    Es por ello que el contribuyente puede incurrir en errores al efectuar sus autoliquidaciones tributarias. La normativa anterior a la actual, el RD 1163/1990 hablaba de instar una rectificación de autoliquidación en dos casos concretos:
  1. la rectificación en aquellos supuestos en que una autoliquidación hubiera perjudicado de cualquier modo los intereses del obligado tributario, y

  2. en el supuesto de que la autoliquidación hubiera dado lugar a un ingreso indebido.

    Dichos supuestos son igualmente aplicables con la normativa actual (según el artículo 120 de la Ley 58/2003 y su desarrollo en el Reglamento General de Aplicación de Tributos, en los Artículos 126 a 129).

    Así, el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, regula la posibilidad que tiene el obligado tributario de solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones, sólo en el supuesto de que el error cometido perjudique sus propios intereses, es decir, que la cantidad ingresada debería haber sido inferior, o que la solicitud de devolución o la compensación solicitada debería haber sido superior a la que realmente autoliquidada.

    Dicho procedimiento tiene por objeto solicitar de la Administración Tributaria la rectificación de una autoliquidación errónea presentada por el contribuyente, y a su vez, si dicha autoliquidación errónea dio lugar a un mayor ingreso, menor devolución o menor compensación, solicitar de la Administración su rectificación y, en su caso, la devolución que proceda, con los correspondientes intereses de demora.

    Así, el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones permitirá al contribuyente solicitar de la Administración la rectificación de la autoliquidación así presentada (con errores por parte del contribuyente) y, en su caso, solicitar la devolución de ingreso efectuado erróneamente por el contribuyente.

Ejemplo

Sociedad X que contabiliza un anticipo como ingreso, dando lugar a un mayor pago del impuesto de sociedades del ejercicio considerado. El error padecido por el contribuyente se localiza en la indebida contabilización del anticipo como ingreso. En el citado supuesto el contribuyente afectado puede instar de la Administración la rectificación de su autoliquidación y la devolución del ingreso indebido.
    


Legislación



Artículo 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.  
Artículo 126 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.  
Artículo 127 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Artículo 128 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.   
Artículo 129 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas.


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