EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN
El actual sistema tributario se basa en el régimen de autoliquidaciones tributarias en las que el contribuyente efectúa la determinación de la deuda tributaria y su liquidación. Las autoliquidaciones son una clase de declaraciones, en las que los contribuyentes, además de comunicar a la Administración Tributaria los datos necesarios para liquidar el tributo, realizan por si mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar, o en su caso, la cantidad a devolver o a compensar, según el apartado 1 del artículo 120 de la Ley 58/2003. Es por ello que el contribuyente puede incurrir en errores al efectuar sus autoliquidaciones tributarias. La normativa anterior a la actual, el RD 1163/1990 hablaba de instar una rectificación de autoliquidación en dos casos concretos:- la rectificación en aquellos supuestos en que una autoliquidación hubiera perjudicado de cualquier modo los intereses del obligado tributario, y
- en el supuesto de que la autoliquidación hubiera dado lugar a un ingreso indebido.
Ejemplo
Legislación
Artículo 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones. Artículo 126 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 127 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 128 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 129 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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