SUPUESTOS EN QUE NO PROCEDE SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN
La diferencia entre presentar una autoliquidación complementaria o sustitutiva, o una solicitud de rectificación de la autoliquidación depende del resultado que se vaya a generar de la corrección a practicar. Así, en aquellos casos en los que de la corrección se genere un perjuicio para el obligado tributario (un mayor ingreso o una menor devolución), se deberá presentar una autoliquidación complementaria, mientras que en el caso de que la corrección le suponga un beneficio (menor ingreso o mayor devolución), la vía aplicable es el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. Si el error cometido al tiempo de presentar la autoliquidación perjudicó a la Administración, bien por haber realizado un menor ingreso, bien por haber solicitado una mayor devolución o compensación de la que corresponde, se deberá presentar una autoliquidación complementaria o sustitutiva a la que se refiere el artículo 122 de la Ley 58/2003 en lugar de instar la rectificación de la autoliquidación así presentada. Es una autoliquidación extemporánea que llevará consigo los recargos por declaraciones extemporáneas regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003. Debe tener en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-. Así, desde 11 de julio de 2021,RETRASO | RECARGO |
Hasta 3 meses | 5% |
De 3 meses y un día a 6 meses | 10% |
De 6 meses y un día a 12 meses | 15% |
Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
RETRASO | RECARGO |
Menos de 1 mes | 1% |
De 1 mes hasta 2 meses menos un día | 2% |
De 2 meses hasta 3 meses menos un día | 3% |
De 3 meses hasta 4 meses menos un día | 4% |
De 4 meses hasta 5 meses menos un día | 5% |
De 5 meses hasta 6 meses menos un día | 6% |
De 6 meses hasta 7 meses menos un día | 7% |
De 7 meses hasta 8 meses menos un día | 8% |
De 8 meses hasta 9 meses menos un día | 9% |
De 9 meses hasta 10 meses menos un día | 10% |
De 10 meses hasta 11 meses menos un día | 11% |
De 11 meses hasta 12 meses menos un día | 12% |
12 meses en adelante | 15% + intereses de demora |
- Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
- Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
- Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
- Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.
- el importe de la autoliquidación extemporánea o en su caso, si se solicitó aplazamiento en los plazos, del aplazamiento concedido y
- el importe del recargo correspondiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
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Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos de pago.Art. 122 Ley 58/2003 LGT. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.Siguiente: Supuestos en los que procede instar la rectificación
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