Efectos de las liquidaciones en ulteriores comprobaciones

EFECTOS DE LAS LIQUIDACIONES EN ULTERIORES COMPROBACIONES.


    Las liquidaciones provisionales minorarán los importes de las que posterior o simultáneamente se practiquen respecto de la obligación tributaria y período objeto de regularización, conforme a lo dispuesto en el apartado 5º del Art. 190 RD 1065/2007.

    Los elementos de la obligación tributaria a los que no se hayan extendido las actuaciones de comprobación e investigación podrán regularizarse en un procedimiento de comprobación posterior, según el apartado 7º del Art. 190 RD 1065/2007.
        

Legislación



Art. 190 RD 1065/2007 RGPGI. Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección.

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