Efectuar alegaciones y aportar pruebas a la propuesta de liquidación de la Adminitración

EFECTUAR ALEGACIONES Y APORTAR PRUEBAS A LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN EFECTUADA POR LA ADMINISTRACIÓN.


    Iniciado el procedimiento de verificación de datos y antes de que la Administración dicte el acto administrativo correspondiente, es decir, una Liquidación Tributaria, que en todo caso tendrá carácter provisional, nunca definitiva, el obligado tributario tiene derecho a aportar pruebas y efectuar alegaciones en defensa de sus intereses para corregir los defectos advertidos por el órgano administrativo o para desvirtuar los datos de dispone la Administración, sin perjuicio de alegar inexactitud o discrepancia con dichos datos.

    Las alegaciones y pruebas se efectuaran en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta del liquidación.  

    Lo normal es que la AEAT facilite al contribuyente, junto con la propuesta de liquidación provisional, un modelo para efectuar alegaciones. Dicho modelo puede rellenarse y presentarse en la Delegación/Administración, si bien existe libertad de presentar el escrito en la forma y modelo que prefiera cada uno; y puede hacerse, por tanto, con la extensión y contenido que mejor le parezca a cada uno para defender sus intereses.

    Nuestra recomendación es aportar toda la documentación y elemento probatorio requerido o que usted entienda puede hacer valer sus derechos durante el procedimiento frente a la AEAT; dicho esto, resulta conveniente saber que:


    El TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS 684/2017 y STS 1362/2018) permite que la prueba pueda aportarse en un momento posterior; concretamente, entiende procedente que se aporten elementos probatorios en el momento de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (en vía de revisión) aunque no se hubiesen aportado en el momento que se requirió; siempre y cuando la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa y así constase debida y justificadamente en el expediente (Resolución 08923/2022).

    Esta alternativa solventa problemas de indefensión para el interesado cuando la AEAT le requiera determinada información de la que no dispone en ese momento, ya que podrá aportarla -y será valorada en los términos establecidos en la Resolución del TEAC- cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

    Con carácter anterior, esta opción no se permitía, debiendo esperar a la interposición de recurso contencioso-administrativo, es decir, a la vía judicial, para aportar todos aquellos elementos de prueba que no se aportaron cuando fueron requeridos.


    En relación con las alegaciones, hay que tener en cuenta la Sentencia de 02 de Julio de 2018, en la que el Tribunal Supremo aclara en qué casos la Administración Tributaria puede hacer uso de este procedimiento y en qué casos debe emplearse el procedimiento de comprobación limitada.

    El Alto Tribunal, siguiendo el criterio del TEAC, indica que el procedimiento de verificación de datos no es un procedimiento de comprobación en sentido estricto; y que el artículo 131 de la Ley 58/2003 solo permite un control de carácter formal de los datos y cálculos aportados por el obligado tributario; pero que si lo que pretende la Administración es llevar a cabo una comprobación más detallada o compleja - en el caso de la Sentencia se analizaba si el obligado tenía o no la condición de empresario a efectos del IVA - no puede utilizarse el procedimiento de verificación de datos.


    Y, es más, el TS añade que cuando se utilice de forma indebida este procedimiento, la Administración puede incurrir en un vicio de nulidad de pleno derecho del artículo 217.1 e) de la Ley 58/2003, porque se vulneran los derechos y garantías de los obligados tributarios.

    Por tanto, este será una cuestión a tener en cuenta para invocarla, si procede, en las alegaciones que se formulen.

Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Legislación



Art. 132 Ley 58/2003 LGT. Iniciación y tramitación del Procedimiento.
Art. 155 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos  
Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de verificación de datos.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.
Sentencia de 02 de Julio de 2018. Aplicación indebida del procedimiento de verificación de datos.

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