Ejecución de garantías y embargos

EJECUTAR LAS GARANTIAS Y EMBARGOS.


    Si la deuda no se paga en el plazo del apartado 5 del Art. 62 Ley 58/2003, es decir no se paga en el plazo que señala la providencia de apremio que ha sido notificada, la Administración tributaria, a través de los órganos de recaudación, procederá del siguiente modo:

    1.- Si la deuda estuviese garantizada, se procederá a ejecutar la garantía para el cobro de la deuda, recargos, intereses y costas del procedimiento. Sin perjuicio de que con anterioridad a la ejecución de la garantía, bien a instancia de la Administración, bien a instancia del obligado, se podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes y derechos.

    La garantía deberá ser ingresada por el garante o depositario en los plazos del Art. 62 Ley 58/2003.5, y, de no hacerlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada y notificada al obligado tributario, sin necesidad de una nueva notificación, conforme al Art. 74 RD 939/2005 y al Art. 168 Ley 58/2003.

    2.- Si la deuda no estuviese garantizada, o la garantía resulta insuficiente para cubrir la deuda, los recargos, los intereses y las costas del procedimiento, se procederá al embargo de los bienes y derechos que procedan, sin más requisito que el mandato contenido en la providencia de apremio, conforme al Art. 75 RD 939/2005 y al Art. 169 Ley 58/2003.  

    Con efectos desde 1 de enero de 2018, en la ejecución de garantías no será de aplicación la limitación prevista en el artículo 172.3 LGT, según la cual no pueden enajenarse los bienes embargados mientras la liquidación esté pendiente de la resolución de un recurso o reclamación, por cuanto no son supuestos análogos; en consecuencia, en caso de ejecución de garantías sí podrán enajenarse los bienes ofrecidos, aun cuando la liquidación esté recurrida. (artículo 74 RGR)

ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS



    Las formas de enajenación de los bienes o derechos embargados serán:
  1. Subasta pública.

  2. Concurso.

  3. Adjudicación directa o,

  4. Procedimientos específicos de realización de determinados bienes o derechos que se regulan en el Reglamento General de Recaudación.

    El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados será la subasta pública, que procederá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

    Los interesados podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se aprueben por el órgano competente.

    La Administración tributaria, en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, podrá instrumentar acuerdos con instituciones u organizaciones representativas de entidades del sector de la mediación en el mercado inmobiliario o con las propias entidades, que tengan por objeto su participación en los procedimientos de enajenación de bienes que se realicen en el procedimiento de apremio.

Legislación



Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 168 Ley 58/2003 LGT. Ejecución de garantías
Art. 169 Ley 58/2003 LGT. Práctica del embargo de bienes y derechos.
Art. 172 Ley 58/2003 LGT. Enajenación de los bienes embargados.
Art. 74 RD 939/2005 RGR. Ejecución de garantías.
Art. 75 RD 939/2005 RGR. Diligencias de embargo.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2304-22. Límite del salario inembargable en caso de estar las pagas extra prorrateadas.

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