PAGAR LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO LEGAL. ACTAS CON ACUERDO.
Son liquidaciones tributarias las practicadas por los órganos de Inspección o de Gestión Tributaria de la Administración. El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:PLAZO:
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:Sepa que:
El pago de la liquidación derivada del acta en período voluntario sin interponer recurso o reclamación implica una reducción del 40%![](/fprg/fprg9/img_ampliar_detalle.png)
- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
PARA EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO:
1. Lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago , garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma, conforme al apartado 2º del Art. 46 RD 939/2005. 2. A la citada solicitud deberá acompañarse el compromiso de aval bancario de entidad de crédito y los justificantes de las dificultades económico-financieras que le impidan transitoriamente efectuar el pago y autoliquidación, en su caso; según el apartado 3º del Art. 46 RD 939/2005. 3. Cuando la garantía ofrecida no sea un aval bancario, se presentará además de lo señalado anteriormente, justificación de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, valoración de los bienes ofrecidos en garantía y balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria, si existe; de conformidad con el apartado 4º del Art. 46 RD 939/2005.- Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)
- Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa (artículo 47 RGR).
- En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas (artículo 48 RGR).
Recuerde que:
Puede ampliar información consultando el apartado de aplazamientos y fraccionamientos en el Procedimiento de Recaudación..LUGAR DE PAGO
El obligado al pago, tenga o no cuenta abierta en las entidades de créditos colaboradoras de la recaudación, podrá ingresar, conforme al Art. 18 RD 939/2005 y al Art. 19 RD 939/2005 del Reglamento de Recaudación, las deudas derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración (liquidaciones practicadas por Gestión Tributaria en un procedimiento de verificación de datos o comprobación limitada, o liquidaciones practicadas por Inspección). En este caso, el contribuyente presentará el documento de ingreso según modelo establecido por el Ministerio de Hacienda, que será facilitado por los órganos de Gestión o Inspección encargados de practicar las correspondientes liquidaciones tributarias. El pago también puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la página web de la AEAT: Oficina virtual de pago de Impuestos. El pago podrá hacerse en Bancos y Cajas de Ahorro sin que sea necesario tener cuenta abierta en ellas. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la página web de la AEAT: Oficina virtual de pago de Impuestos.¿CÓMO SE PAGAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?
Lo normal es el pago en efectivo, si bien en aquellos casos en los que así lo establezca expresamente una norma tributaria el obligado al pago podrá hacerlo mediante cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, conforme al Art. 34 RD 939/2005. También cabe el pago mediante Bienes que formen parte del Patrimonio Historico Español en los supuestos previstos en la Ley.- Cuando se ofrezcan bienes que por sus características no tengan ni puedan llegar a tener nunca la consideración de bienes del Patrimonio Histórico Español.
- Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de pago en especie. Esta causa de inadmisión no será subsanable en caso de que la referida autoliquidación no obre en poder de la Administración Tributaria.
Recuerde que:
Frente al acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o reclamación económico-administrativa. - Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido, siempre que la solicitud de pago en especie se refiera a conceptos y periodos respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.
- Cuando se trate de una presentación de solicitudes de pago en especie reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, si no contienen una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.
¿SI PAGO EN UNA ENTIDAD COLABORADORA QUÉ DEBO EXIJIR COMO JUSTIFICANTE?
El obligado al pago podrá exigir de la entidad colaboradora que estampe en la primera hoja de los ejemplares para la Administración y para el interesado de la correspondiente autoliquidación o declaración el sello en el que conste: fecha de presentación de la autoliquidación y claves de la entidad y de la oficina receptora, conforme al Art. 19 RD 939/2005.7.d) y Art. 41 RD 939/2005. El mismo artículo 19.4 del Reglamento General de Recaudación ha sido modificado con efectos a partir de 1 de Enero de 2018, para ajustarse a todas las formas de pago actualmente existentes: por internet, domiciliación bancaria, medios telefónicos, etc., sean presenciales o no presenciales. Así se expresa el propio apartado 8 del artículo 19 cuando dice que la validación del pago "(...) podrá ser mecánica, mediante máquina contable, o manual mediante sello y en ella deberá constar obligatoriamente clave de la entidad y de la oficina receptora, así como la fecha de presentación de la solicitud de devolución (...)". La entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de crédito no surtirán efectos por sí solas frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de las acciones del ordenante frente a la entidad, tal y como señala el Art. 34 RD 939/2005, apartados 4 y 5.CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el devengo de los intereses de demora y del recargo del periodo ejecutivo que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 26 Ley 58/2003 y Art. 28 Ley 58/2003.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del período ejecutivo.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Art. 155 Ley 58/2003 LGT. Actas con acuerdo.Art. 217 Ley 58/2003 LGT. Declaración de nulidad de pleno derecho.Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.Art. 191 RD 1065/2007 RGPGI. Liquidación de los intereses de demora.Art. 18 RD 939/2005 RGR. Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación. Art. 19 RD 939/2005 RGR. Procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la recaudación.Art. 34 RD 939/2005 RGR. Medios y momento del Pago Efectivo.Art. 40 RD 939/2005 RGR. Pago en especie.Art. 41 RD 939/2005 RGR. Justificantes y certificaciones del pago.Art. 43 RD 939/2005 RGR. Consignación.Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.Art. 68 RD 939/2005 RGR. Iniciación y terminación de la recaudación en periodo voluntario.DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.Formularios
Para cumplimentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder a los siguientes formularios:- Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros- Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 eurosEstos modelos permiten la captura de datos para su correcta impresión.Para poder visualizar correctamente los modelos deberá tener instalada una versión 5.0 o superior del programa "Adobe Acrobat".Los documentos se generan en papel blanco siendo una reproducción válida para su presentación del documento original disponible en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Comentarios
Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.Siguiente: Pagar sanción en plazo con acuerdo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.