Ejecutar las garantías y prácticar embargos en procedimiento de recaudación

EJECUTAR LAS GARANTIAS Y PRACTICAR LOS EMBARGOS.



    El artículo 168 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) establece que "(...) si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio (...)", si bien la Administración puede optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada.

    Si la deuda no se paga en el plazo del apartado 5 del artículo 62 LGT, es decir, no se paga en el plazo que señala la providencia de apremio que ha sido notificada, la Administración tributaria, a través de los órganos de recaudación, procederá del siguiente modo:

    1.- Si la deuda estuviese garantizada, se procederá a ejecutar la garantía para el cobro de la deuda, recargos, intereses y costas del procedimiento. Sin perjuicio de que con anterioridad a la ejecución de la garantía, bien a instancia de la Administración, bien a instancia del obligado, se podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes y derechos.

    La garantía deberá ser ingresada por el garante o depositario en los plazos del Art. 62 Ley 58/2003.5, y, de no hacerlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada y notificada al obligado tributario, sin necesidad de una nueva notificación, conforme al Art. 74 RD 939/2005 y al Art. 168 Ley 58/2003.

    2.- Si la deuda no estuviese garantizada, o la garantía resulta insuficiente para cubrir la deuda, los recargos, los intereses y las costas del procedimiento, se procederá al embargo de los bienes y derechos que procedan, sin más requisito que el mandato contenido en la providencia de apremio, conforme al Art. 75 RD 939/2005 y al Art. 169 Ley 58/2003.  

    Con efectos desde 1 de enero de 2018, consecuencia de las modificaciones normativas introducidas por el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) debemos reseñar aspectos novedosos en la ejecución de garantías y embargos a partir de esta fecha:

  1. En la ejecución de garantías no será de aplicación la limitación prevista en el artículo 172.3 LGT, según la cual no pueden enajenarse los bienes embargados mientras la liquidación esté pendiente de la resolución de un recurso o reclamación, por cuanto no son supuestos análogos; en consecuencia, en caso de ejecución de garantías sí podrán enajenarse los bienes ofrecidos, aun cuando la liquidación esté recurrida. (artículo 74 RGR)


  2. En los procedimientos de embargos debemos destacar como aspectos novedosos:


    1. Cuando se produzcan sobre una cuenta o depósito en una entidad de crédito, el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes y derechos de los que el obligado al pago sea titular en la misma entidad de crédito (hasta la fecha se extendía solamente a la oficina a la cual iba dirigido el embargo), dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo, sean o no conocidos por la Administración y hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente, más el recargo del periodo ejecutivo, intereses y, en su caso, las costas producidas (artículo 79 y artículo 80 RGR).

    2. Se establece la posibilidad de que las diligencias de embargo puedan ser presentadas telemáticamente cuando así se convenga con el destinatario (similar al embargo de cuentas y depósitos bancarios) (artículo 81 y artículo 82 RGR).

    3. La prohibición legal expresa de disposición de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubieran embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de la prohibición de disponer en el Registro de la Propiedad que corresponda (artículo 88.bis RGR).

    4. Determinados aspectos de los procedimientos de enajenación de los bienes embargados, sobre todo en el procedimiento de subasta.


Momento en que dictar la Diligencia de Embargo.



    A este respecto hemos de reseñar la controversia dirimida en la Resolución fechada el 15 de Octubre de 2024, concretamente la Resolución 06635/2023, cuyo argumento se sustenta en la justifica su criterio en la Sentencia 586/2020 del Tribunal Supremo -TS- de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 5751/2017), donde estando pendiente de ser resuelto el recurso de reposición sin solicitud de suspensión interpuesto contra la providencia de apremio, se dictó por la AEAT una diligencia de embargo de cuentas bancarias. En este caso el TEAC utiliza la misma argumentación utilizada en la Resolución 03690/2023, para dictar que:
    La Administración no puede dictar la diligencia de embargo mientras no de cumplimiento a su deber de resolver expresamente, en tiempo y forma, el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio, deber que no se agota con el mero dictado del acto administrativo de resolución del recurso de reposición, sino que exige la notificación al interesado.

Este deber, en los casos en que, ex artículo 214.3 LGT, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 104.2 LGT, se entiende cumplido con la realización de un intento de notificación o la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos de la resolución del recurso de reposición en los términos del citado artículo 104.2 LGT, y ello con independencia de que en estos casos la notificación de ambos actos administrativos - resolución del recurso de reposición y diligencia de embargo- pueda llegar a ser simultánea.


Comentarios



Embargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos bancarios así como derechos de cobro de clientes
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.
Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.
Pasos para contestar una diligencia de embargo de créditos.
Pasos para generar documentos de ingreso de diligencias de embargo.
Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.
Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.

Legislación



Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 168 Ley 58/2003 LGT. Ejecución de garantías
Art. 169 Ley 58/2003 LGT. Práctica del embargo de bienes y derechos.
Art. 172 Ley 58/2003 LGT. Enajenación de los bienes embargados.
Art. 74 RD 939/2005 RGR. Ejecución de garantías.
Art. 75 RD 939/2005 RGR. Diligencias de embargo.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 03690/2023 TEAC. Liquidación recurrida en reposición sin solicitud de suspensión
Resolución 06635/2023 TEAC. Providencia de Apremio recurrida en reposición sin solicitud de suspensión
Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.
Consulta vinculante V1197-23. Posibilidad de realizar varios embargos sobre un mismo salario.
Consulta vinculante V2304-22. Límite del salario inembargable en caso de estar las pagas extra prorrateadas.
Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.




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