EL INTERÉS DE DEMORA EN LA SUSPENSIÓN DE ACTOS IMPUGNADOS O RECURRIDOS.
Recuerde que:
En el caso de suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval![](/fprg/fprg9/img_interes_demora.jpg)
Se devengará interés de demora consecuencia de: | La resolución de un recurso de reposición, cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado, por todo el período de suspensión (artículo 224.6 LGT) |
La resolución de una reclamación económico-administrativa, cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado, por todo el período de suspensión (artículo 233.10 LGT) | |
No se devengará interés de demora cuando: | Se interponga en tiempo y forma recurso o reclamación administrativa contra una sanción; no se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo (artículo 212.3.b) LGT) |
La Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido (artículo 26.4 LGT). | |
Dejará de devengarse interés de demora cuando: | Transcurrido el plazo máximo para resolver un recurso de reposición, no se hubiese notificado resolución expresa, y siempre que se hubiera acordado la suspensión del acto recurrido (artículo 225.4 LGT). |
Transcurrido un año (6 meses en el caso de procedimiento abreviado según artículo 247.3 LGT) desde la iniciación de la instancia correspondiente a la interposición de reclamación-económico administrativa, no se hubiese notificado resolución expresa, y siempre que se hubiera acordado la suspensión del acto recurrido (artículo 240.2 LGT y Resolución TEAC 05541/2010). | |
Relación de intereses de demora aplicable durante los distintos ejercicios económicos. |
AUSENCIA DE RESOLUCIÓN EXPRESA ANTE UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.
Reforzar en este apartado, un hecho ya señalado anteriormente pues, es el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 05541/2010, de 10 de mayo de 2018, quien justifica la inclusión de este apartado en el estudio de los intereses de demora en la suspensión de actos recurridos.![](/fprg/fprg9/img_teac.jpg)
Comentarios
Relación de intereses de demora aplicable durante los distintos ejercicios económicos.Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Jurisprudencia
Resolución TEAC 05541/2010. Liquidación de intereses en suspensión de acto no resuelto expresamenteLegislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.Art. 225 Ley 58/2003 LGT. Resolución del recurso de reposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 240 Ley 58/2003 LGT. Plazo de resoluciónArt. 247 Ley 58/2003 LGT. Tramitación y resoluciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.