El plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe por actuaciones de cobro de la AEAT al deudor principal

El plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe por actuaciones de cobro de la AEAT al deudor principal




    Tendrán la consideración de responsables solidarios aquellos enunciados en el artículo 42 LGT, siendo necesario que se produzca el presupuesto de hecho habilitante para que la AEAT pueda exigir esta responsabilidad. En relación con la posible interrupción del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria, en un procedimiento de recaudación, se pronunció el Tribunal Económico-Administrativo para establecer un nuevo criterio, el cual ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en STS 1022/2023.

    Lo hizo el TEAC, inicialmente, en sus Resoluciones 03257/2020 y 06421/2021; donde viene a concluir sobre una cuestión de especial trascendencia: las derivaciones de responsabilidad. En concreto aquí, establece que:

(...) el plazo de cuatro años de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT no se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal (...)

Recuerde que:

La norma (Art. 67.2 LGT) diferencia claramente entre responsables solidarios y subsidiarios para el cómputo del plazo de prescripción ("no se cuenta igual").


    El TEAC para cambiar su criterio, establecido en Resolución de fecha 21 de julio de 2016 (RG 2288-2016) y de fecha 30 de septiembre de 2015 (RG 1302-2015), se fundamenta en los criterios recogidos en la sentencia de 14/10/2022 número 1308, recurso 6321/2020, dictada por la sección 2 de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, donde se establece básicamente lo entrecomillado en el párrafo anterior.

    Pero además, de acuerdo con las circunstancias acontecidas en la Resolución 03257/2020, donde la deudora principal se encontraba en situación de concurso de acreedores, el TEAC remite a la disposición adicional 8ª de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT- para apoyarse y justificar que la legislación vigente en esos momentos establecía (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, artículo 60) que la interrupción de la prescripción no debía perjudicar a los deudores solidarios, fiadores ni avalistas.

    Posteriormente, el Tribunal Supremo, en STS 1022/2023,



    Lo que supone en conclusión, que el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe:
  1. Por las actuaciones de pago realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados ni,

  2. Por la declaración de concurso del deudor principal.


Comentarios


La declaración de responsabilidad por la Administración Tributaria.
Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.

Jurisprudencia y Doctrina


Resolución TEAC 03257/2020. Interrupción del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por actuaciones de cobro de la AEAT
Resolución TEAC 06421/2021. Interrupción del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por declaración de concurso

Legislación


Art. 42 Ley 58/2003 LGT. Responsables solidarios.
Art. 67 Ley 58/2003 LGT. Cómputo de los plazos de prescripción.


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