El plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe por actuaciones de cobro de la AEAT al deudor principal
Tendrán la consideración de responsables solidarios aquellos enunciados en el artículo 42 LGT, siendo necesario que se produzca el presupuesto de hecho habilitante para que la AEAT pueda exigir esta responsabilidad. En relación con la posible interrupción del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria, en un procedimiento de recaudación, se pronunció el Tribunal Económico-Administrativo para establecer un nuevo criterio, el cual ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en STS 1022/2023. Lo hizo el TEAC, inicialmente, en sus Resoluciones 03257/2020 y 06421/2021; donde viene a concluir sobre una cuestión de especial trascendencia: las derivaciones de responsabilidad. En concreto aquí, establece que:Recuerde que:
La norma (Art. 67.2 LGT) diferencia claramente entre responsables solidarios y subsidiarios para el cómputo del plazo de prescripción ("no se cuenta igual").
- Por las actuaciones de pago realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados ni,
- Por la declaración de concurso del deudor principal.
Comentarios
La declaración de responsabilidad por la Administración Tributaria.Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 03257/2020. Interrupción del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por actuaciones de cobro de la AEATResolución TEAC 06421/2021. Interrupción del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por declaración de concursoLegislación
Art. 42 Ley 58/2003 LGT. Responsables solidarios.Art. 67 Ley 58/2003 LGT. Cómputo de los plazos de prescripción.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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