PRESUPUESTO DE HECHO
El presupuesto de hecho de la norma es la imposibilidad de practicar la notificación por causa ajena a la Administración. La consecuencia jurídica es la notificación por comparecencia. El presupuesto habilitante para la notificación por comparecencia es que se haya intentado por dos veces en el domicilio fiscal, o en el lugar designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.Legislación
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre NotificacionesConsulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.Siguiente: Motivos para realizar la notificación tributaria pro comparecencia
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