El presupuesto de hecho de la notificación tributaria pro comparecencia

PRESUPUESTO DE HECHO


    El presupuesto de hecho de la norma es la imposibilidad de practicar la notificación por causa ajena a la Administración. La consecuencia jurídica es la notificación por comparecencia.

    El presupuesto habilitante para la notificación por comparecencia es que se haya intentado por dos veces en el domicilio fiscal, o en el lugar designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    Respecto a la necesidad y obligatoriedad de realizar los dos intentos de notificación se han pronunciado los Tribunales. Ejemplo de ello es la Sentencia del TSJ de la Región de Murcía, de 29 de Junio de 2015, Sala de lo Contencioso, que anula una Providencia de Apremio por no constar acreditados en el expediente administrativo los dos intentos de notificación y, por tanto, no poder determinarse si la notificación se realizó conforme a derecho.


Legislación



Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones
Consulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por  comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.

Siguiente: Motivos para realizar la notificación tributaria pro comparecencia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos