Motivos para realizar la notificación tributaria pro comparecencia

MOTIVOS


    Los motivos que habilitan la práctica de esta forma de notificación:

    1º. Desconocimiento del sujeto pasivo en el domicilio. Cuando el destinatario resulte desconocido en el domicilio al cual se intenta notificar (el fiscal o el designado por él mismo), es suficiente acreditar en el expediente un único intento fallido para poder notificar por comparecencia.

    2º. Incumplimiento por el obligado tributario de su obligación de comunicar los cambios en su domicilio fiscal a la Administración.

    La notificación dirigida al último domicilio fiscal declarado debe reputarse válida, sin que sea necesaria su publicación mediante edictos.

    Respecto a la necesidad y obligatoriedad de realizar los dos intentos de notificación se han pronunciado los Tribunales. Ejemplo de ello es la Sentencia del TSJ de la Región de Murcía, de 29 de Junio de 2015, Sala de lo Contencioso, que anula una Providencia de Apremio por no constar acreditados en el expediente administrativo los dos intentos de notificación y, por tanto, no poder determinarse si la notificación se realizó conforme a derecho.

Legislación



Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones
Consulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por  comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.

Siguiente: Naturaleza de la notificación tributaria por edictos.

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