MOTIVOS
Los motivos que habilitan la práctica de esta forma de notificación: 1º. Desconocimiento del sujeto pasivo en el domicilio. Cuando el destinatario resulte desconocido en el domicilio al cual se intenta notificar (el fiscal o el designado por él mismo), es suficiente acreditar en el expediente un único intento fallido para poder notificar por comparecencia. 2º. Incumplimiento por el obligado tributario de su obligación de comunicar los cambios en su domicilio fiscal a la Administración. La notificación dirigida al último domicilio fiscal declarado debe reputarse válida, sin que sea necesaria su publicación mediante edictos.Legislación
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre NotificacionesConsulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.Siguiente: Naturaleza de la notificación tributaria por edictos.
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