EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS NO GARANTIZA EL CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL INTERESADO
Como hemos venido señalando, en el sistema ordinario de notificación, el doble intento constituye un mecanismo para asegurar que el deber de notificar que recae en la Administración se ejecuta con suficientes garantías.
Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Ley 58/2003, General Tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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