El sistema de notificaciones electrónicas ofrece menos garantías al contribuyente que el tradicional

EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OFRECE MENOS GARANTÍAS AL CONTRIBUYENTE QUE EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN TRADICIONAL


     Otro argumento a considerar es el que sostiene que el Real Decreto 1363/2010, y ahora también la Ley 39/2015, vulneran el derecho constitucional a la igualdad en cuanto que establecen un régimen de notificaciones, las telemáticas, con menores garantías jurídicas para unos determinados contribuyentes, mientras que el resto de contribuyentes siguen disfrutando del régimen de notificaciones tradicional que establece la LGT.

     Esta diferencia de trato no se justifica porque, ni la utilización de nuevas tecnologías ni la eficacia administrativa pueden suponer una diferencia de trato, y una pérdida de derechos, entre unos administrados y otros; porque a aquellos contribuyentes a los que se les aplica el sistema tradicional deben ser notificados hasta dos veces y pueden acceder luego a la notificación por comparecencia, según la regulación del Art. 112 Ley 58/2003; y tienen una posición jurídica más garantista frente a la Administración.

    Por tanto, puede concluirse que tanto el Art. 115 RD 1065/2007.bis del reglamento de gestión e inspección como el Real Decreto 1363/2010, e incluso el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, infringen el principio de igualdad constitucionalmente consagrado en los artículos 1, 14 y 31 de la Constitución, con consecuencias especialmente graves en el procedimiento sancionador; pues el Tribunal Constitucional ha reiterado de forma constante que existe un especial deber de diligencia de la Administración cuando se trata de notificar sanciones. Si el sujeto sometido al procedimiento sancionador es una persona física, su derecho a la defensa tiene mayores garantías que si se trata de una sociedad o entidad sometida al sistema de notificaciones telemáticas; pues con él se limitan en exceso las posibilidades de defensa del contribuyente.

     Y en la misma línea, la ausencia de notificación, o la notificación defectuosa en materia tributaria, especialmente en relación con las liquidaciones o con el procedimiento de apremio, también tiene relevancia constitucional, si se produce indefensión al contribuyente (STS 2 de Junio de 2011).

Legislación



Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).

Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ley 58/2003, General Tributaria.

Siguiente: Modelo de escrito de alegaciones sobre notificaciones telemáticas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos