Elevar al órgano competente para imponer la sanción

ELEVAR AL ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER LA SANCIÓN.


    Concluidas las actuaciones del órgano instructor eleva al órgano competente para imponer la sanción la propuesta original y las alegaciones presentadas por el contribuyente, en las que manifestará su conformidad o disconformidad.

    En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique la propuesta, la nueva propuesta de sanción se notificará al interesado dentro del mismo plazo de un mes antes citado. En dicha notificación se deberá indicar al interesado su derecho a formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la notificación.

    CONFORMIDAD CON LA RECTIFICACIÓN: Si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, salvo que en el curso de dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique resolución expresa confirmando la propuesta.

    DISCONFORMIDAD CON LA RECTIFICACIÓN: Si hubiese transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan producido o si el interesado manifiesta su disconformidad, el órgano competente para imponer la sanción notificará expresamente la resolución.

    Es órgano competente para dictar acto resolutorio del procedimiento sancionador derivado de un procedimiento de inspección el Inspector Jefe.

Legislación



Art. 210 Ley 58/2003 LGT. Instrucción de procedimiento sancionador en materia tributaria.
Art. 23 RD 2063/2004 RPST. Instrucción del procedimiento sancionador.
Art. 24 RD 2063/2004 RPST. Resolución del procedimiento sancionador.

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