ENTRADA Y RECONOCIMIENTO DE FINCAS.
Para realizar la comprobación del domicilio fiscal, la Administración podrá efectuar el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario. A estos efectos, los Órganos competentes tendrán las facultades previstas en el artículo 172 del RD 1065/2007, referidas a la entrada y reconocimiento de fincas; y todo ello conforme al apartado 3 del artículo 149 del RD 1065/2007. Aunque el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal no puede calificarse como una actuación inspectora, sí se conceden a los funcionarios que las desarrollan, en cuanto a las actuaciones de entrada y reconocimiento de lugares, las mismas facultades que las que se pueden desarrollar en un procedimiento inspector.Legislación
Artículo 149 RD 1065/2007 RGPGI.Artículo 172 RD 1065/2007 RGPGI.Siguiente: Consultar el padrón de habitantes
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