EXAMINAR EL TEXTO DE LA COMUNICACIÓN.
Consejos para una adecuada lectura de la comunicación de inicio del procedimiento sancionador:- Identificar el órgano del que procede la citación; ya que puede ser el inicio de un expediente sancionador por parte de Gestión Tributaria o de Inspección.
- Identificar el nombre de la persona que inicia e instruye el procedimiento sancionador, así como su teléfono y fax.
- Hechos que son calificados de infracción tributaria determinantes del inicio del procedimiento sancionador.
- El lugar, día y hora en que le contribuyente deberá comparecer.
- La documentación que debe aportar el contribuyente, en su caso.
- Determinar si la tramitación es ordinaria o abreviada. Al ser abreviada, el inicio incluye la propuesta de sanción y el trámite de audiencia para efectuar alegaciones, aportar pruebas y manifestar la conformidad o disconformidad con la citada propuesta.
- Atención con la fecha de notificación. El transcurso de más SEIS MESES desde la notificación de la liquidación de la que trae causa el procedimiento sancionador impide que éste pueda iniciarse.hasta 10.07.2021 fecha en la que se modifica el apartado 2 del artículo 209 de la LGT por Ley 11/2021, de 9 de julio, este plazo era de 3 meses
Comentarios
Limitación del alcance de Plazo de Caducidad para iniciar procedimiento sancionador tributario.Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.Legislación
Art. 209 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del Procedimiento sancionador en materia Tributaria.Siguiente: Asesorarse de Consecuencias de una Sanción
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