Facultades de comprobación de la Administración

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.


    Para realizar la comprobación del domicilio fiscal, la Administración podrá tener en cuenta, conforme al apartado 3 del artículo 149 del RD 1065/2007:
  1. los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario.

  2. los datos que obren en poder de la Administración.

  3. los datos y justificantes que se requieran al propio obligado tributario o a terceros.

  4. el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario. A estos efectos, los órganos competentes tendrán las facultades previstas en artículo 172 del RD 1065/2007, referido a la entrada y reconocimiento de fincas.

Legislación



Artículo 149 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.  
Artículo 172 RD 1065/2007 RGPGI. Entrada y reconocimiento de fincas.

Siguiente: Entrada y reconocimiento de fincas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos