Facultades de la Administración en comprobación limitada

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN EN COMPROBACIÓN LIMITADA.


    Las facultades de que dispone la Administración Tributaria en este procedimiento son más limitadas que las facultades propias de la Inspección de Tributos y se extienden a la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, y concretamente de:
  1. Examen de los siguientes datos:

    1. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

    2. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

  2. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial; así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

    Podemos citar, por ejemplo, los Registros de IVA (Libros registros de IVA Repercutido y Soportado, bienes de Inversión y operaciones intracomunitarias) y Libros de ingresos, gastos y suplidos propios del IRPF; así como las facturas y documentos justificativos da las operaciones incluidas en los anteriores registros y libros.  

        Con la entrada en vigor de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, se modifica el artículo 136 de la Ley General Tributaria, ampliando las facultades de los órganos de la Administración Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada y permitiendo a estos poder comprobar la contabilidad mercantil; concretamente que coincidan los datos que constan en esta con los que obren en poder de la Administración.

        Hasta el 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada Ley, los órganos de Gestión, en un procedimiento de comprobación limitada, no podían realizar ningún tipo de comprobación de la contabilidad mercantil.

    No obstante, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria. El examen de la documentación contable no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

    Según el Art. 164 RD 1065/2007, sí cabe requerir el libro diario simplificado del párrafo 3º del Art. 29 RD 1065/2007, es decir, el que lleven los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del régimen simplificado de contabilidad.

  3. Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

    No obstante, en ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.

Comentarios



¿Qué puede y qué no puede volver a revisar la Administración Tributaria tras una comprobación?
Imposibilidad de ampliar el alcance de una comprobación limitada en la propuesta de liquidación realizada.

Legislación



Art. 136 Ley 58/2003 LGT. Inicio del Procedimiento de comprobación limitada.
Art. 163 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación del Procedimiento de comprobación limitada.
Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada.
Art. 165 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

Jurisprudencia.



STS 5269/2023. Comprobación limitada: comunicar y justificar la ampliación de las actuaciones para ser válida.
Resolución TEAC 02511/2023. Límites a la ampliación de actuaciones en procedimiento de comprobación limitada.
STS 509/2022. Límites en un procedimiento de comprobación limitada sobre la ampliación de las actuaciones.

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