LÍMITES DE LA ADMINISTRACIÓN EN COMPROBACIÓN LIMITADA.
En el desarrollo de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria no puede extender sus facultades de comprobación a los siguientes elementos:- No se pueden efectuar requerimientos a terceros sobre movimientos financieros. Sí se puede solicitar información al obligado tributario sobre aquellas operaciones financieras que incidan en las obligaciones tributarias objeto de la comprobación.
- Sus actuaciones no pueden desarrollarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria salvo en el caso de comprobaciones censales, comprobación propias de la Estimación Objetiva (Módulos) u operaciones aduaneras, según el párrafo 3º del Art. 164 RD 1065/2007. En este caso, los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tendrán las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del Art. 142 Ley 58/2003 de esta ley.
Comentarios
¿Qué puede y qué no puede volver a revisar la Administración Tributaria tras una comprobación?Imposibilidad de ampliar el alcance de una comprobación limitada en la propuesta de liquidación realizada.Legislación
Art. 136 Ley 58/2003 LGT. Inicio del Procedimiento de comprobación limitada. Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.Art. 163 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación Proc. comprobación limitada. Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del proc. comprobación limitada. Art. 165 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.Jurisprudencia.
STS 5269/2023. Comprobación limitada: comunicar y justificar la ampliación de las actuaciones para ser válida.Resolución TEAC 02511/2023. Requisitos para ampliar las actuaciones en procedimiento de comprobación limitada.STS 509/2022. Límites en un procedimiento de comprobación limitada sobre la ampliación de las actuaciones.Siguiente: Tramitación del procedimiento de comprobación limitada
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