Fijación de días en los que no se hacen notificaciones en la dirección electrónica habilitada

FIJACIÓN DE DÍAS EN LOS QUE NO SE PONDRÁN NOTIFICACIONES EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA


    El Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, modifica el régimen legal de las notificaciones electrónicas y establece la posibilidad de que las personas incluídas en el sistema de la DEH, ahora DEHú, y también a los que se hubieran inscrito de forma voluntaria y respecto de aquellos procedimientos en los que se encuentren suscritos, puedan designar 30 días naturales en los que la Administración Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

    Este Real Decreto añade una disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, que señala que los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

    La Orden Ministerial es la Orden EHA/3552/2011, de 19 de Diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

    Hay que señalar también que el retraso que se produzca en la tramitación de los procedimientos a consecuencia de la designación de esos 30 días realizada por el obligado tributario se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el Art. 104 RD 1065/2007, letra h), del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

    Además, cuando el establecimiento de este plazo de 30 días de carencia de notificaciones electrónicas resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1363/2010, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

    Esta norma trata de regular el derecho de los administrados a disfrutar de unos días de vacaciones al año sin padecer el riesgo de recibir notificaciones electrónicas y, por no consultarlas, quedar por notificados ante la AEAT sin llegar a enterarse, con los perjuicios que ello supone de pérdida de derechos, garantías y posibilidades de defensa en los procedimientos tributarios que se tramiten contra ellos por parte de la AEAT.

    El señalamiento de los días de vacaciones fiscales, además del propio interesado, podrá realizarlo también la persona que se encuentre inscrita en el registro de apoderamientos de la AEAT. para la recepción de notificaciones en nombre del obligado. En el caso de que el titular se encuentre obligado a este régimen, el apoderado habrá de serlo con carácter global, mientras que, si el interesado figura inscrito en DEH de forma voluntaria, lo será respecto de cada procedimiento concreto.

    Durante los días señalados, NO se recibirán las notificaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada en los términos previstos en el artículo 3 y en el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Para los obligados tributarios adheridos al sistema de Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) con carácter voluntario para determinados procedimientos, el señalamiento de los citados días afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos.

    Conforme al artículo 3 de la Orden, se podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

    Además, el obligado tributario que a lo largo del año natural sea incluido con carácter obligatorio en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o proceda a darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos, podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

    Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

    En cuanto al procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme al artículo 5 de la Orden, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el siguiente enlace.

    Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

    La persona que vaya a señalar los días mencionados deberá ser alguna de las establecidas en el artículo 1 de la Orden, deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Legislación



Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).

Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio.

Orden EHA/3552/2011, de 19 de Diciembre,por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de Marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación (BOE, 29-diciembre-2011).

Jurisprudencia



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