Fin del procedimiento de verificación de datos

FIN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS.



    El procedimiento de verificación de datos terminará:
  1. Por resolución sin liquidación del órgano competente.

    Es conveniente exigirla una vez corregidos los defectos advertidos y que exprese que no procede practicar liquidación provisional.

  2. Por liquidación provisional cuando no se justifiquen las discrepancias advertidas por el órgano de Gestión Tributaria.

    En todo caso la liquidación siempre es provisional, nunca definitiva, y como tal liquidación (acto administrativo), es susceptible de cumplimiento (pago) o de recurso (Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa), bien por motivos formales, bien por motivos materiales propios del tributo de que se trate.

    Cuando de la liquidación resultante del procedimiento de verificación de datos resulte una cantidad a devolver, la liquidación de intereses de demora se efectuará en los términos del apartado 2 del Art. 156 RD 1065/2007.

  3. Por subsanación de los defectos objeto del requerimiento.

    Solicitar, en su caso, si es posible, la justificación de haber atendido el requerimiento.

    El apartado 1 del Art. 156 RD 1065/2007 establece que cuando el procedimiento termine por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario, se hará constar en diligencia esta circunstancia y no será necesario dictar resolución expresa.

  4. Por caducidad, si han transcurrido más de 6 meses desde la comunicación de inicio sin que la Administración haya practicado liquidación alguna, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciarlo nuevamente si el período de prescripción del tributo correspondiente no hubiese concluido.

  5. Por entender el órgano de Gestión que es necesario ampliar la comprobación iniciándose un procedimiento de Comprobación limitada (bien por los órganos de Gestión Tributaria o bien por Inspección), o iniciándose un procedimiento de Inspección.

    La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.


Comentarios



- Cómo contabilizar las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria.

Legislación



Art. 133 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento de verificación de datos.
Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de verificación de datos.

Siguiente: Efectuar alegaciones y aportar pruebas a la propuesta de liquidación de la Adminitración

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos