¿CÓMO INICIA LA ADMINISTRACIÓN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS?
Dos son los modos o maneras en que los órganos de Gestión Tributaria inician dicho procedimiento:- Mediante un requerimiento notificado al obligado tributario:
- En el que se le pone en su conocimiento el inicio del procedimiento de verificación de datos.
- Se le solicita que aporte la documentación necesaria para la oportuna verificación.
- Se le concede un plazo para aportar y efectuar alegaciones.
- Transcurrido dicho plazo, la Administración formulará la correspondiente propuesta de liquidación o declarará correcta la situación del contribuyente.
- Frente a la propuesta, el obligado tributario podrá aportar pruebas y efectuar alegaciones en el plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días, transcurrido el cual el órgano competente dictará el acto de liquidación correspondiente que deberá ser motivado con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que hayan sido tenidos en cuenta.
- Mediante una Propuesta de liquidación notificada al obligado tributario, cuando la Administración cuente con los datos suficientes para formular dicha propuesta. A la citada propuesta se le concederá al obligado tributario un plazo para aportar pruebas y efectuar alegaciones por un plazo de 10 días. Transcurrido el cual se dictará la liquidación correspondiente.
Legislación
Art. 132 Ley 58/2003 LGT. Iniciación y tramitación del Procedimiento.Art. 155 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos. Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de verificación de datos.Siguiente: Fin del procedimiento de verificación de datos
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