Forma de iniciar la administración el procedimiento de verificación de datos

¿CÓMO INICIA LA ADMINISTRACIÓN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS?


    Dos son los modos o maneras en que los órganos de Gestión Tributaria inician dicho procedimiento:
  1. Mediante un requerimiento notificado al obligado tributario:

    1. En el que se le pone en su conocimiento el inicio del procedimiento de verificación de datos.

    2. Se le solicita que aporte la documentación necesaria para la oportuna verificación.

    3. Se le concede un plazo para aportar y efectuar alegaciones.

    4. Transcurrido dicho plazo, la Administración formulará la correspondiente propuesta de liquidación o declarará correcta la situación del contribuyente.

    5. Frente a la propuesta, el obligado tributario podrá aportar pruebas y efectuar alegaciones en el plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días, transcurrido el cual el órgano competente dictará el acto de liquidación correspondiente que deberá ser motivado con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que hayan sido tenidos en cuenta.

  2. Mediante una Propuesta de liquidación notificada al obligado tributario, cuando la Administración cuente con los datos suficientes para formular dicha propuesta.

    A la citada propuesta se le concederá al obligado tributario un plazo para aportar pruebas y efectuar alegaciones por un plazo de 10 días. Transcurrido el cual se dictará la liquidación correspondiente.

Legislación



Art. 132 Ley 58/2003 LGT. Iniciación y tramitación del Procedimiento.
Art. 155 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos.
Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de verificación de datos.   


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