Formular alegaciones y aportar pruebas en el trámite de audiencia

FORMULAR ALEGACIONES Y APORTAR PRUEBAS.


    Concluidas las actuaciones de comprobación a juicio de la Inspección, ésta pondrá a disposición del contribuyente el expediente formado para que éste o su representante efectúen las últimas alegaciones y aportación de pruebas antes de la redacción de la propuesta de liquidación.

    En este sentido podrán formularse alegaciones y aportar pruebas en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días. Podrán aportarse cualesquiera tipo de pruebas, incluso aquellas que no pudieron aportarse a lo largo del procedimiento y que en estos momentos si pudieran aportarse, por haber aparecido posteriormente.

    Recuerde que, conforme ha establecido el Tribunal Supremo en la STS 1280/2019, de 30 de Septiembre, cuando la norma establece un plazo mínimo y máximo para el trámite de alegaciones, la Administración goza de discrecionalidad para concretar dicho plazo. Sin embargo, la Administración está obligada a justificar las razones por las que otorga un determinado número de días u otro, así como a resolver expresamente la petición del contribuyente dirigida a obtener la extensión del plazo inicialmente concedido.

    En consecuencia, la determinación del número de días (entre 10 y 15) - en el otorgamiento del trámite de alegaciones - opera como un derecho en beneficio del contribuyente pero no como un instrumento en beneficio de la Administración para garantizar la temporánea terminación del procedimiento.

    Esta obligación de motivación deriva también de la discrecionalidad de la Administración a la hora de conceder al contribuyente un número determinado de días para el trámite de alegaciones, naturaleza discrecional que, precisamente por ello, y para evitar que pueda llegar a convertirse en arbitraria, señala el Alto Tribunal, habrá de motivarse al depender de ella, como hemos visto, la realización
de un "derecho", bien el de la Administración, bien el del contribuyente, exigencia predicable únicamente de los supuestos de plazos abiertos, como ocurre con el Art 99.8 LGT.

    A partir de lo que se acaba de exponer, señala el TS que, para delimitar temporalmente cada plazo, la Administración debe valorar y ponderar una serie de circunstancias que le permitirán adoptar una decisión exteriorizando hacia el contribuyente las razones de otorgar un plazo y no otro, tanto en el momento inicial de conceder el trámite de audiencia como al decidir sobre su ampliación.


Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Formularios



Modelo de escrito de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento de inspección.  
Modelo de Solicitud para la ampliación de los plazos de tramitación.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1280/2019. Plazo alegaciones con límite mínimo y máximo.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones.
Art. 183 RD 1065/2007 RGPGI. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.


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