FORMULAR ALEGACIONES Y APORTAR PRUEBAS.
Concluidas las actuaciones de comprobación a juicio de la Inspección, ésta pondrá a disposición del contribuyente el expediente formado para que éste o su representante efectúen las últimas alegaciones y aportación de pruebas antes de la redacción de la propuesta de liquidación. En este sentido podrán formularse alegaciones y aportar pruebas en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días. Podrán aportarse cualesquiera tipo de pruebas, incluso aquellas que no pudieron aportarse a lo largo del procedimiento y que en estos momentos si pudieran aportarse, por haber aparecido posteriormente.Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Formularios
Modelo de escrito de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento de inspección. Modelo de Solicitud para la ampliación de los plazos de tramitación.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1280/2019. Plazo alegaciones con límite mínimo y máximo.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones.Art. 183 RD 1065/2007 RGPGI. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.Siguiente: Manifestar conformidad o disconformidad con la propuesta de regularización
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