GARANTÍAS DE LA DEUDA: DERECHO DE PRELACIÓN.
La Ley General Tributaria (LGT - Ley 58/2003) ubica dentro de las garantías del crédito tributario (en su artículo 77), a pesar de no cumplir con todas las características propias de las garantías reales en sentido estricto, otro tipo de garantías que permiten asegurar el cobro del crédito por parte de la Administración tributaria si bien con ellas no se logra la ejecución inmediata del crédito tributario; entre ellas: el derecho de prelación general.Este derecho es un PRIVILEGIO que tiene la Hacienda Pública para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos,
SI SE PUEDE HACER FRENTE A TODOS LOS CRÉDITOS, ESTE DERECHO ES SIMPLEMENTE UN CRITERIO PARA PRIORIZAR LA SATISFACCIÓN DEL CRÉDITO. |
o dicho de otra forma, es un crédito preferencial que tiene la Administración en el caso de que existan varios acreedores al respecto de un mismo deudor. Así pues, el artículo 77 LGT concede a la Hacienda Pública una preferencia para el cobro que le permite anteponerse al resto de los acreedores concurrentes, siempre y cuando éstos no sean de dominio, hipoteca, prenda o cualquier otro inscrito con anterioridad a la fecha en que se haga constar el de la Administración tributaria.
El derecho de prelación general no concede al acreedor un derecho especial sobre los bienes del deudor (derecho real de garantía), pues es un derecho de contenido general; ahora bien, en el ámbito concursal, cuando se va a producir el embargo de bienes y su enajenación, este privilegio de se transforma en un derecho real sobre el valor realizado, como derecho de prelación.
Legislación
Art. 77 Ley 58/2003 LGT. Derecho de prelaciónArt. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deudaArt. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamiento.Art. 64 RD 939/2005 RGR. Derecho de prelación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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