GARANTÍAS DE LA DEUDA: HIPOTECA LEGAL EXPRESA.
Tipo de garantía que podemos encontrar regulada en el apartado 1 del artículo 66 del RD 939/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR). Podemos compararlaGARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA | |||
CONCEPTO | HIPOTECA ORDINARIA | HIPOTECA TÁCITA LEGAL | DERECHO DE AFECCIÓN |
Inscripción Registral en su constitución | Es necesaria | No es necesaria nacen por imperativo legal | |
Ejecución | Directamente por la Administración Tributaria mediante procedimiento de apremio (artículo 74.6 RGR) | ||
¿Sobre quién recae? | Sobre un determinado bien elegido como garante | Sobre un bien determinado sujeto a la satisfacción de la deuda tributaria | |
Período que cubre | El plazo establecido en su constitución para cubrir la deuda tributaria. | Dos anualidades | No hay límite temporal |
Eficacia frente a terceros | Oponible ante titulares de créditos ordinarios o de derechos reales no inscritos o inscritos con posterioridad a la fecha en que la misma se incorpora al Registro | Puede anteponerse a cualquier otro titular o adquirente aunque hubiera inscrito su derecho primero | Se detiene ante el tercer adquirente de buena fe y se supedita a otros titulares de derechos reales antes del derecho de afección |
Recuerde que:
A diferencia de la Hipoteca Legal Tácita, es necesaria su inscripción en el Registro.Comentarios
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