Garantías de la Deuda tributaria. Hipoteca Legal Expresa

GARANTÍAS DE LA DEUDA: HIPOTECA LEGAL EXPRESA.


    Tipo de garantía que podemos encontrar regulada en el apartado 1 del artículo 66 del RD 939/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR). Podemos compararla

GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA
CONCEPTOHIPOTECA ORDINARIAHIPOTECA TÁCITA LEGALDERECHO DE AFECCIÓN
Inscripción Registral en su constituciónEs necesariaNo es necesaria  nacen por imperativo legal
EjecuciónDirectamente por la Administración Tributaria mediante procedimiento de apremio (artículo 74.6 RGR)
¿Sobre quién recae?Sobre un determinado bien elegido como garanteSobre un bien determinado sujeto a la satisfacción de la deuda tributaria
Período que cubreEl plazo establecido en su constitución para cubrir la deuda tributaria.Dos anualidadesNo hay límite temporal
Eficacia frente a tercerosOponible ante titulares de créditos ordinarios o de derechos reales no inscritos o inscritos con posterioridad a la fecha en que la misma se incorpora al RegistroPuede anteponerse a cualquier otro titular o adquirente aunque hubiera inscrito su derecho primeroSe detiene ante el tercer adquirente de buena fe y se supedita a otros titulares de derechos reales antes del derecho de afección

  con otros tipos de garantías reales regulados en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), si bien una vez constituida se rige por el mismo régimen jurídico que una hipoteca legal convencional.

Recuerde que:

A diferencia de la Hipoteca Legal Tácita, es necesaria su inscripción en el Registro.

    Podríamos decir, que la hipoteca legal expresa (artículo 66.1 RGR) otorga preferencia para el cobro de los impuestos que graven periódicamente bienes muebles o inmuebles o derechos inscribibles en registros públicos de propiedad o sus productos directos, ciertos o presuntos, cuando éstos no puedan ser garantizados a través de la hipoteca legal tácita, por producirse su devengo con anterioridad a las anualidades previstas para el ejercicio de la misma.

    Si bien el artículo 66 establece que tendrá igual preferencia que la establecida para la Hipoteca Legal Tácita, por su naturaleza se asemeja al de cualquier otra hipoteca ordinaria, y resultaría oponible únicamente ante los titulares de créditos ordinarios o de derechos reales no inscritos o inscritos con posterioridad a la fecha en que la misma se incorpora al Registro.
    Una vez garantizada la deuda con este tipo de figura, si no se satisface la misma, se procederá a la ejecución de la garantía según lo que establece el artículo 74 del RGR.

    Al mismo tiempo el apartado 2 de este artículo 66 establece la posibilidad de, para otro tipo de deudas, la constitución de garantías que ofrezca voluntariamente el deudor a la Administración tributaria, en los casos de aplazamiento y fraccionamiento o en los demás supuestos previstos en la normativa que resulte de aplicación, hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento de la posesión o cualquier otro derecho real de garantía.

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Garantías de la Deuda Tributaria. Hipoteca Legal Tácita.
Garantías de la Deuda Tributaria. Derecho de Afección.

Legislación



Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda
Art. 168 Ley 58/2003 LGT. Ejecución de garantías
Art. 66 RD 939/2005 RGR. Otras hipotecas y derechos reales en garantía de los créditos de la HP
Art. 74 RD 939/2005 RGR. Ejecución de garantías

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