Garantías de la Deuda Tributaria: La Fianza.
Es una garantía de tipo personal (una persona se obliga a pagar por un tercero en caso de no hacerlo éste) que la Administración tributaria exige ante créditos tributarios, en concreto es considerado un requisito indispensable para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago; como podemos ver en el artículo 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). En concreto, para poder aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias (siempre que no se estuviese eximido de la presentación de las mismas porque la deuda no superase la cantidad de 50.000 euros u otros motivos) se precisa, en principio, la presentación de un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. Pues bien, el aval bancario es una fianza con la única particularidad de que el fiador es una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca y el acreedor la Hacienda Pública. A estos efectos, resultará de vital importancia para el obligado tributario conocer cuándo deberá aportar una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria, y que tipo de garantía correspondería en cada caso pues la normativa tributaria da prioridad a la constitución de garantías personales como la fianza (en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o como fianza personal y solidaria) y sólo en el caso en que fuese imposible para el interesado aportar dichas garantías podría admitir la presentación de otro tipo de garantías (hipoteca, prenda u otras estimadas como suficientes). Por otro lado, si lo que el obligado tributario pretende conseguir la suspensión automática de actos de contenido económico que está impugnando, de acuerdo con el artículo 233.2 LGT, deberá aportar alguna de las siguientes garantías:- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Comentarios
¿Cuándo debe aportarse una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria?Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías.Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias.Formularios
Formularios sobre aplazamiento, fraccionamiento, avales y garantías y compensación de deudasJurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.Legislación
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributariaArt. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.Art. 50 RD 939/2005 RGR. Dispensa de garantías en el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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