GARANTÍAS DE LA DEUDA: MEDIDAS CAUTELARES..
La Ley General Tributaria (LGT - Ley 58/2003) ubica dentro de las garantías del crédito tributario (en su artículo 81), a pesar de no cumplir con todas las características propias de las garantías reales en sentido estricto, otro tipo de garantías que permiten asegurar el cobro del crédito por parte de la Administración tributaria si bien con ellas no se logra la ejecución inmediata del crédito tributario; entre ellas: la adopción de medidas cautelares.- Tienen carácter provisional.- Así lo expresa el apartado 7 del artículo 81 cuando prevé un plazo de seis meses, prorrogable a otros seis meses más, desde el momento de su adopción, es decir, desde la fecha de emisión del acuerdo por el órgano competente. En este mismo apartado se relacionan los motivos que pueden hacer que este plazo no se cumpla (desaparición de las circunstancias que motivaron su adopción, sustitución por otra garantía que se estime suficiente, que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio, etc.).
- Buscan prevenir el incumplimiento del pago de la deuda al existir un riesgo inmediato; actuando como "efecto disuasorio".
- La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria (debiendo ser notificada).
- El embargo preventivo de bienes y derechos .
- La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos.
- La retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
- Cualquier otra legalmente prevista.
Recuerde que:
La LGT exige la notificación y motivación de la medida cautelar a adoptar.Comentarios
Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Agencia Tributaria.Legislación
Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deudaArt. 49 RD 939/2005 RGR. Adopción de medidas cautelares en aplazamientos y fraccionamiento.Art. 67 RD 939/2005 RGR. Afección y retención de bienes.Formularios
Solicitud de adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a aportar en aplazamiento y fraccionamiento de pago.Siguiente: Garantías de la Deuda tributaria. Derecho de Afección
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