Garantías de la Deuda tributaria. Medidas Cautelares

GARANTÍAS DE LA DEUDA: MEDIDAS CAUTELARES..


    La Ley General Tributaria (LGT - Ley 58/2003) ubica dentro de las garantías del crédito tributario (en su artículo 81), a pesar de no cumplir con todas las características propias de las garantías reales en sentido estricto, otro tipo de garantías que permiten asegurar el cobro del crédito por parte de la Administración tributaria si bien con ellas no se logra la ejecución inmediata del crédito tributario; entre ellas: la adopción de medidas cautelares.   

    Estas medidas cautelares regladas en el artículo 81 LGT, tienen como la finalidad asegurar el cobro del crédito tributario; hecho que no ocurre con otro tipo de medidas cautelares (como por ejemplo las presentadas para suspender la ejecución del acto impuganado).


    Las medidas cautelares:
  1. Tienen carácter provisional.- Así lo expresa el apartado 7 del artículo 81 cuando prevé un plazo de seis meses, prorrogable a otros seis meses más, desde el momento de su adopción, es decir, desde la fecha de emisión del acuerdo por el órgano competente. En este mismo apartado se relacionan los motivos que pueden hacer que este plazo no se cumpla (desaparición de las circunstancias que motivaron su adopción, sustitución por otra garantía que se estime suficiente, que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio, etc.).

  2. Buscan prevenir el incumplimiento del pago de la deuda al existir un riesgo inmediato; actuando como "efecto disuasorio".

A estos efectos conviene reseñar que la Ley 11/2021, con efectos desde 11 de julio de 2021, añade un apartado 6 al artículo 81 al objeto de asegurar el cobro (y que estos procedimientos no sean utilizados de forma fraudulenta) de las deudas cuya suspensión se solicita con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática, o con dispensa total o parcial de garantías, o basada en la existencia de error aritmético, material o de hecho. De esta forma incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de estos procedimientos cuando "existan indicios racionales de que el cobro de las deudas pueda verse frustrado o gravemente dificultado."


    Éstas pueden consistir en:

  1. La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria (debiendo ser notificada).

  2. Recuerde que:

    La LGT exige la notificación y motivación de la medida cautelar a adoptar.

  3. El embargo preventivo de bienes y derechos
  4. .
  5. La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos.

  6. La retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

  7. Cualquier otra legalmente prevista.

    Las medidas cautelares deben ser necesarias y proporcionales al daño que se pretende evitar, sin que en ningún caso pueda producir perjuicios de difícil o imposible reparación.


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Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Agencia Tributaria.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda
Art. 49 RD 939/2005 RGR. Adopción de medidas cautelares en aplazamientos y fraccionamiento.
Art. 67 RD 939/2005 RGR. Afección y retención de bienes.

Formularios



Solicitud de adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a aportar en aplazamiento y fraccionamiento de pago.

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