Garantías para la suspensión de actos recurridos por interposición de recurso de reposición

Garantías para la suspensión de actos recurridos por Recurso de Reposición.


    Las garantías aceptadas por la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) (artículo 224.2) para obtener la suspensión automática de un acto que es objeto de recurso de reposición, están regladas y podríamos concluir por la experiencia en la práctica que la aportación de aval bancario que garantice el cobro de la deuda es la "herramienta" predilecta de la Administración tributaria para la concesión de la suspensión.

    En esta fase del procedimiento tributario, no existe la posibilidad de aportar otras garantías distintas de las señaladas en el artículo 224.2 LGT, cosa que sí ocurre con la interposición de la reclamación económico administrativa. Con la presentación del recurso de reposición, para suspender la ejecución del acto impugnado:

Recuerde que:

Las sanciones objeto de recurso de reposición, quedarán automáticamente suspendidas en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta su firmeza administrativa.

  1. Se aportan exclusivamente las garantías para obtener la suspensión automática o
        Estas garantías podrán ser serán exclusivamente:
    1. Depósito de dinero o valores públicos.

    2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros (artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).
    ,

  2. No se aportan garantías cuando aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho.

    Si bien el solicitante/recurrente puede pedir que la suspensión limite sus efectos al recurso de reposición, las garantías constituidas podrán extender su eficacia a todas las instancias de la vía económico-administrativa posterior e inclusive, si fuese el caso, al contencioso-administrativo.

    No podemos finalizar este apartado sin comentar, a efectos prácticos, que habitualmente los profesionales habituados a la interposición de este tipo de recurso de reposición, no suelen presentar garantías con el mismo pues, se incrementarían los costes de las garantías aportadas y el plazo de resolución de este recurso suele cumplirse y no ser demasiado dilatado en el tiempo como para que la administración ejecute (liquide) el acto/liquidación impugnado.
    No obstante, la posibilidad existe en los términos establecidos en el presente apartado.


IMPORTE DE LAS GARANTÍAS.


    De acuerdo con el artículo 25.3 RRVA , las garantías aportadas deberán cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.



    Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los INTERESES DE DEMORA serán los correspondientes a:

  1. Un mes si cubre sólo el recurso de reposición.
  2. Seis meses si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y el procedimiento de la reclamación es el abreviado,

  3. Un año si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y el procedimiento de la reclamación es el general y

  4. Dos años si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.

    En el caso de que sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía, una vez subsanados, el órgano competente acordará la suspensión con efectos desde la solicitud, debiendo notificarse este hecho al interesado.

    Estas garantías aportadas, cuando se estimen parcialmente los recursos o reclamaciones que obligen a dictar nuevas liquidaciones, quedarán afectas al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y de los correspondientes intereses de demora.

PLAZO PARA CONSTITUIR LAS GARANTÍAS.


    El artículo 45 del RRVA establece, para la vía económico-administrativa, en DOS MESES el tiempo del que dispone el "solicitante de la suspensión" para constituir las garantías ofrecidas; debiendo ser aceptadas por el órgano de recaudación que dictó la resolución de concesión.
    Este plazo comenzará a computar a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión de la suspensión, quedando condicionada su eficacia a la formalización.

    De no ser constituidas las garantías en los dos meses establecidos, tendremos las siguientes posibles consecuencias:

  1. Si la solicitud de suspensión se presenta en periodo voluntario de ingreso.- El periodo ejecutivo se iniciará el día siguiente al de la finalización del plazo concedido para la formalización de la garantía, y deberá iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.
    En este caso, los intereses de demora serán calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el último día del plazo para la formalización de la garantía (sin perjuicio de los que se pudieran devengar con posterioridad).


  2. Si la solicitud de suspensión se presenta ya iniciado el período ejecutivo.- Se iniciará el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado ya.


Comentarios



Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.

Formularios



Modelo de Recurso de Reposición en procedimiento de comprobación limitada con solicitud de suspensión.
Solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación mediante aportación de garantía
Solicitud de suspensión acto por Reclamación Económico Administrativa, con aportación de otras garantías

Legislación



Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.
Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
Art. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.

ANEXOS

Siguiente: Efectos de la solicitud de suspensión por interposición de recurso de reposición.

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