Efectos de la solicitud de suspensión por interposición de recurso de reposición.

EFECTOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN.


    El interesado podrá solicitar la suspensión de la ejecución de un acto que ha impugnado mediante la presentación de Recurso de Reposición a la Administración tributaria siempre y cuando cumpla una serie de requisitos y aporte determinadas garantías establecidas en la normativa; es decir, "no pagar hasta que la resolución del acto recurrido sea firme en vía administrativa".

    La suspensión concedida tendrá efectos desde la fecha de solicitud (artículo 25.6 RRVA), si se acredita garantía suficiente e interposición de Recurso de Reposición. A estos efectos hemos de destacar que si se solicita la supensión (...):

(...) Junto con la interposición del recurso de reposición...Se entenderá acordada a partir de la fecha de la solicitud.
(...) En un momento posterior a la interposición del recurso de reposición.Los efectos suspensivos se producirán a partir del momento de presentación de la solicitud.


    Gráficamente:



    Resulta evidente comentar que el resultado de la solicitud de suspensión puede tener dos posibles resultados:

    En el primer caso, (concesión), el procedimiento seguirá su curso con la ejecución suspendida, extendiendo sus efectos hasta resolución firme en la vía administrativa.

    En el segundo caso (denegación), habremos de distinguir si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontraba en periodo: (artículo 25.10 RRVA)

  1. VOLUNTARIO.- Con la notificación de su denegación se inicia el plazo para realizar el ingreso. Recordemos que de acuerdo con el artículo 62.2 LGT, éste deberá realizarse:

    1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

      De producirse el pago durante estas ventanas voluntarias una vez notificada la denegación, los intereses de demora se calcularían desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago en período voluntario hasta el día de ingreso efectivo, y no hasta el vencimiento del plazo voluntario de pago abierto con la notificación de la denegación.

  2. EJECUTIVO.- Se iniciará el procedimiento de apremio (si no se hubiera iniciado antes de la notificación de la denegación artículo 167.1 LGT)


Comentarios



Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.

Formularios



Modelo de Recurso de Reposición en procedimiento de comprobación limitada con solicitud de suspensión.
Solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación mediante aportación de garantía
Solicitud de suspensión acto por Reclamación Económico Administrativa, con aportación de otras garantías

Legislación



Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio
Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.
Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
Art. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.
Art. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.
Art. 43 RD 520/2005 RRVA. Suspensión automática.

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