Graduación de Sanciones: Comisión repetida de infracciones.
El artículo 187 de la LGT, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que, serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:- Comisión repetida de infracciones tributarias.
- Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
- Acuerdo o conformidad del interesado.
Sepa que:
Cuando un sujeto infractor sea objeto de incremento de la sanción por comisión repetida (al cometer una nueva infracción), por el hecho de existir varias sanciones firmes de la misma naturaleza en los cuatros años anteriores, para determinar el incremento de la sanción sólo se tendrá en cuenta la infracción (anterior) de mayor gravedadLegislación
Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones.Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria.Art. 192 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declarac.Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.Art. 204 Ley 58/2003 LGT. Incumplir deber de sigilo exigido a retenedores y a obligados a pagar cuentaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.