Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Infracción tributaria: Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.




    El artículo 205 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes".

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



    En el caso aquí estudiado, infracción del artículo 205 de la LGT, la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:

INCUMPLIR OBLIGACIÓN DE COMUNICAR CORRECTAMENTE DATOS AL PAGADOR DE RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
LeveMulta pecuniaria proporcional del 35%
  1. Comisión repetida
  1. Por no interponer recurso
Muy GraveMulta proporcional del 150%



Legislación



Art. 205 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas

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