Incorporar Pruebas a Instrucción el Procedimiento Sancionador

INCORPORAR LAS PRUEBAS.


    Dentro de las actuaciones de oficio a realizar por el órgano competente para efectuar la instrucción del procedimiento sancionador, al derivar éste de un procedimiento previo, ya sea de Gestión tributario o de Inspección, deberá incorporar formalmente las pruebas, derivadas del expediente de aplicación de tributos.

    Así el Art. 210 Ley 58/2003 establece que los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos (gestión o inspección) y vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador deberán incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución.

    En la práctica ello significa que las pruebas que sirvieron de base para la comprobación en vía de gestión o de inspección deberán estar incorporadas en el expediente sancionador para que puedan ser revisadas por el contribuyente en fase de trámite de audiencia, la ausencia de dicha incorporación podrá general indefensión y será motivo de recurso por parte del presunto infractor.

Legislación



Art. 210 Ley 58/2003 LGT. Instrucción de procedimiento sancionador en materia tributaria.

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