Solicitud de Medidas Cautelares en Procedimiento Sancionador

ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES.


    A) Normativa de las Medidas Cautelares: Se regulan en el Art. 146 Ley 58/2003.

    B) Objeto de las medidas cautelares: Es impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

    C) Las medidas cautelares adoptadas deben estar motivadas, proporcionadas y limitadas temporalmente a sus fines, sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

    D)  Tipos de medidas cautelares: Precinto, depósito o incautación de Las mercancías o productos sometidos a gravamen, de los libros, registros, documentos, archivos, locales y equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.

    E) Tramitación de las medidas cautelares: En diligencia en el mismo momento que se adopte la medida cautelar salvo que no sea posible, en cuyo caso se extenderá lo antes posible y se remitirá al obligado tributario. En el plazo de 5 días desde el siguiente a al notificación el obligado tributario podrá formular alegaciones.

    F) El órgano competente para liquidar deberá ratificar, modificar o levantar la medida adoptada mediante acuerdo debidamente motivado en el plazo de 15 días desde su adoptción. El acuerdo no podrá ser objeto de recurso o reclamación sin perjuicio del que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento inspector.  

    Cuando las medidas cautelares adoptadas se levanten se documentará esta circunstancia en diligencia.

Legislación



Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.

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Adopción de medidas cautelares en el procedimiento de inspección.

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