Incorporar de oficio datos que deban figurar en los censos.

INCORPORAR DE OFICIO DATOS QUE DEBAN FIGURAR EN LOS CENSOS.


    Una vez efectuada la comprobación, la Administración podrá incorporar de oficio aquellos datos que deban figurar en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el censo de obligados tributarios.

Siguiente: Contrastar los datos presentados por terceros

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos