Contrastar los datos presentados por terceros

CONTRASTAR LOS DATOS PRESENTADOS POR TERCEROS.


    Cuando el obligado tributario manifieste su disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración, procedentes de declaraciones o contestaciones a requerimientos presentados por terceros en cumplimiento de la obligación de suministro de información de los Arts. 93 y 94 de la LGT, la Administración deberá contrastarlos, y para ello podrá exigir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas, conforme al artículo 108 de la Ley 58/2003, en su apartado 4.

Legislación



Artículo 93 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones de información.
Artículo 94 Ley 58/2003 LGT. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
Artículo 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributaria.

Siguiente: Notificar la propuesta de resolución.

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