CONTRASTAR LOS DATOS PRESENTADOS POR TERCEROS.
Cuando el obligado tributario manifieste su disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración, procedentes de declaraciones o contestaciones a requerimientos presentados por terceros en cumplimiento de la obligación de suministro de información de los Arts. 93 y 94 de la LGT, la Administración deberá contrastarlos, y para ello podrá exigir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas, conforme al artículo 108 de la Ley 58/2003, en su apartado 4.Legislación
Artículo 93 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones de información.Artículo 94 Ley 58/2003 LGT. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar. Artículo 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributaria.Siguiente: Notificar la propuesta de resolución.
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